SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que dentro del proceso ordinario de división y partición de inmueble que instauró contra los herederos de Juan Illescas Del Castillo, los Vocales demandados, constituidos en Tribunal de apelación, emitieron el Auto de Vista de 18 de abril de 2012, revocando los Autos de 9 y 29 de julio de 2011, por los cuales el Juez de primera instancia rechazó la demanda reconvencional de usucapión extraordinaria del inmueble objeto de la litis, disponiendo que el Juez a quo admita la demanda reconvencional interpuesta contra Graciela Martínez Soruco Vda. de Illescas y su persona, sin tomar en cuenta que una de las partes que fue demandada con la reconvención no era actora o demandante en el proceso principal, vulnerando de esa forma sus derechos y garantías constitucionales referentes al debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- 5.-
- CONFIRMAR