Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.6.
II.6. Por memorial de aclaración, complementación y enmienda de 25 de julio de 2011, los ahora terceros interesados, solicitaron al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, aclare complemente y enmiende el Auto de 9 del mismo mes y año, sobre los siguientes puntos: a) En que norma legal se ampara, para señalar que el trámite de usucapión amerita un proceso especial; y, b) Que articulo y de que norma legal estipula que una demanda de usucapión se debe tramitar por cuerda separada y no como demanda reconvencional dentro de un juicio ordinario donde las partes son las mismas y está en cuestión el derecho de un inmueble (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- 5.-
- CONFIRMAR