Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.7.
II.7. Ante la solicitud de aclaración complementación y enmienda solicita por los demandados, el Juez citado anteriormente, dictó el Auto de Vista de 29 de julio de 2011, en el cual señaló que el Auto de vista de 9 del mismo mes y año, era bastante claro y expreso por lo que no correspondía realizar ninguna complementación ni enmienda (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- 5.-
- CONFIRMAR