SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013

Fecha: 16-Jul-2013

II.9.

II.9.  La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto por los ahora terceros interesados contra los Autos de 9 y 29 de julio de 2011 y mediante Auto de Vista de 18 de abril de 2012, procedió a revocarlos, disponiendo que el Juez a quo admita la demanda reconvencional conforme a los procedimientos de la materia; dicha Resolución, se fundamentó de la siguiente manera: i) El Juez de primera instancia desconoció su propia competencia al rechazar la admisión de la demanda reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por los recurrentes, con el argumento que la misma debe ser tramitada por cuerda separada, sin tomar en cuenta que el proceso corresponde a un proceso ordinario de división y partición de bienes que es de total competencia de los jueces de partido en materia civil y comercial; ii) La pretensión de los ahora terceros interesados, vía reconvención sobre usucapión decenal o extraordinaria, puede ser conocida y tramitada dentro del mismo proceso de referencia siempre y cuando se cumplan con las exigencias del art. 348 con relación al art. 349 del CPC, además de la Circular 131/97 y lo señalado por el art. 131 de la LM; y, iii) Se concluye que el Juez de instancia equivocó su Resolución al rechazar las pretensiones de los demandados, aspecto que debe ser corregido por el Tribunal de apelación, preservando el debido proceso como derecho constitucional (fs. 127 a 128).