SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013

Fecha: 16-Jul-2013

II.5.

II.5.  Mediante Auto de Vista de 9 de julio de 2011, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó la demanda reconvencional de usucapión extraordinaria interpuesta por los demandados, con los siguientes fundamentos: i) La demanda de usucapión extraordinaria, por mandato expreso de la circular RR.PP 131/97 de 5 de noviembre de 1997, emitido por la Corte Suprema de la Nación, -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, amerita un procedimiento especial que requiere requisitos previos para su admisión, circular que ha sido ampliamente ratificada por la jurisprudencia ordinaria; ii) Respecto a los requisitos para la procedencia de la usucapión extraordinaria o prescripción adquisitiva, se debe exigir la presentación de la documentación que acredite no sólo el estado impositivo y catastral del municipio respectivo, sino también el estado hipotecario del inmueble urbano, además del cumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades (LM); asimismo se debe cumplir con la obligación de individualizar sin excusa contra quienes se dirigirá la demanda, de manera que no es suficiente demandar a presuntos interesados, sino al verdadero propietario del inmueble o en su caso a todos sus herederos conforme a ley; y, iii) Dicho razonamiento jurídico conlleva a colegir que el procedimiento del proceso ordinario de usucapión decenal debe llevarse por cuerda separada, siendo las normas procesales de orden público y su cumplimiento es obligatorio so pena de nulidad, de acuerdo a lo establecido por el art. 90 del CPC (fs. 56).