SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista de 9 de julio de 2011, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó la demanda reconvencional de usucapión extraordinaria interpuesta por los demandados, con los siguientes fundamentos: i) La demanda de usucapión extraordinaria, por mandato expreso de la circular RR.PP 131/97 de 5 de noviembre de 1997, emitido por la Corte Suprema de la Nación, -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, amerita un procedimiento especial que requiere requisitos previos para su admisión, circular que ha sido ampliamente ratificada por la jurisprudencia ordinaria; ii) Respecto a los requisitos para la procedencia de la usucapión extraordinaria o prescripción adquisitiva, se debe exigir la presentación de la documentación que acredite no sólo el estado impositivo y catastral del municipio respectivo, sino también el estado hipotecario del inmueble urbano, además del cumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades (LM); asimismo se debe cumplir con la obligación de individualizar sin excusa contra quienes se dirigirá la demanda, de manera que no es suficiente demandar a presuntos interesados, sino al verdadero propietario del inmueble o en su caso a todos sus herederos conforme a ley; y, iii) Dicho razonamiento jurídico conlleva a colegir que el procedimiento del proceso ordinario de usucapión decenal debe llevarse por cuerda separada, siendo las normas procesales de orden público y su cumplimiento es obligatorio so pena de nulidad, de acuerdo a lo establecido por el art. 90 del CPC (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- 5.-
- CONFIRMAR