SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.4.
II.4. Dentro del mismo memorial de contestación, Johnny, Juan Ramón y Elizabeth Rosario, todos Illescas Martínez interpusieron demanda reconvencional contra Ronald Barreo Gil y Graciela Martínez Soruco Vda. de Illescas, por haber operado en su favor la usucapión extraordinaria del inmueble, al ser esta última la anterior propietaria, con los siguientes términos: 1) Como herederos y hermanos demandados en el proceso ordinario de división y partición de inmueble, viven hace casi dos décadas en el bien inmueble objeto de la litis; y, 2) Desde el 1999, cuando falleció su padre, pasaron a ser únicos y legítimos poseedores del bien inmueble de referencia, encontrándose en quieta, pacífica, continua e ininterrumpida posesión del inmueble, en el que realizaron diferentes construcciones, que hicieron al ser propietarios y poseedores de dicho inmueble, pagando las facturas de luz, agua y basura, cumpliendo de esa forma la función social que exige el art. 106 del Código Civil (CC), ( fs. 53 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- 5.-
- CONFIRMAR