SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

“(…) sólo se puede exigir la igualdad en la aplicación de la Ley al mismo órgano, es decir que un juez o tribunal aplique a supuestos o hechos iguales consecuencias jurídicas también iguales sin que pueda exigírsele la aplicación de resoluciones o Sentencias dictados por otros órganos…”(SC 1842/2004-R)

Asimismo, ha entendido que para que exista lesión al derecho a la igualdad en la aplicación de la ley debe existir la identidad del órgano judicial “(…) sólo se puede exigir la igualdad en la aplicación de la Ley al mismo órgano, es decir que un juez o tribunal aplique a supuestos o hechos iguales consecuencias jurídicas también iguales sin que pueda exigírsele la aplicación de resoluciones o Sentencias dictados por otros órganos…”(SC 1842/2004-R). Acontrario sensu, no puede exigirse a determinado juez o tribunal la aplicación de resoluciones o sentencias pronunciadas por otros jueces u órganos judiciales (las negrillas son nuestras).