SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Para un cambio coherente de la jurisprudencia es fundamental que exista una referencia expresa al entendimiento anterior del que se quiere apartar y una argumentación que exponga de manera razonada y objetiva los motivos que fundamentan el cambio de criterio

Para un cambio coherente de la jurisprudencia es fundamental que exista una referencia expresa al entendimiento anterior del que se quiere apartar y una argumentación que exponga de manera razonada y objetiva los motivos que fundamentan el cambio de criterio, situación que no ha ocurrido en el Auto Supremo impugnado, cuyos argumentos se limitaron a sostener que “no cumplió con el imperativo procesal de la carga de postulación de contradicciones deducidas entre la Resolución impugnada y el precedente meramente enunciado conforme el art. 416 del CPP, puesel recurrente debió señalar cómo es que ante una situación de hecho similar objeto de reclamo concreto, el Auto de Vista recurrido no coincidió con la solución jurídica otorgada por otros tribunales departamentales o por el tribunal supremo de justicia a una cuestión fáctica semejante, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma pero asignándole una alcance diverso”.