SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Fecha: 17-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la comisión del delito de robo agravado, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 260/2012 de 4 de septiembre, por el cual declaró inadmisible el recurso de casación que presentó sin considerar la ampliación de fundamentos y mejora del recurso.
Indica que el Auto Supremo impugnado efectuó una interpretación arbitraria del segundo párrafo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque se basó en argumentos errados e irrazonables al fundamentar su decisión en la doctrina española y argentina cuando el modelo recursivo boliviano es diametralmente opuesto.
Sostiene que no obstante que las autoridades demandadas, en el párrafo cuarto del considerando III del Auto referido Supremo, reconocieron que se citó el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, contradictoriamente expresaron en forma posterior que se incumplió con el artículo 417.II del CPP, arguyendo que existió ausencia de: “La carga de postulación de contradicciones entre la resolución impugnada y el precedente” (sic), que a su juicio constituiría la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, concluyendo que “debido al incumplimiento de citar las contradicciones entre la resolución impugnada y el precedente se priva la consideración del recurso de casación al no tener abierta su competencia”.
Señala que esta interpretación es literal y arbitraria porque debió prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, siendo que las autoridades demandadas, no realizaron una interpretación sistemática, omisión que quebrantó los principios pro actione y pro homine, porque el art. 417 del CPP, debió ser interpretado a favor del acceso a la justicia.
Aduce que debió admitirse y considerarse el recurso de casación en el fondo, contrastando el art. 417 del CPP, con los principios, valores supremos y en particular con el artículo 180.I constitucional, 8.2.h) y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el derecho de impugnación y el acceso al recuso de casación a través de un test de compatibilidad, utilizando las reglas de interpretación sistemática.
Añade que en el proceso penal la revisión de oficio se realiza obligatoriamente en aquellos casos en los que se afectan o vulneran derechos fundamentales o se acusan defectos absolutos. El artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, (LOJ.1993), disponía la obligación de los tribunales de casación de revisar los procesos de oficio verificando si los inferiores cumplieron con los plazos y las leyes que regulan la tramitación y conclusión de los procesos. Asimismo, la actual Ley del Órgano Judicial en su art. 17, establece la misma obligación, circunstancia que no ocurrió en su caso, porque las autoridades demandadas, no consideraron las denuncias de defectos absolutos contenidos en el memorial de ampliación de fundamentos donde se detallan las vulneraciones a derechos fundamentales pese a que la citada Sala Penal providenció: “se tiene presente la ampliación de fundamentación”, conculcando el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley al otorgar un trato diferente a situación similares.
Complementa que en el recurso de casación y en el memorial de ampliación de fundamentos, se denunció una serie de defectos absolutos que no requieren el cumplimiento de los artículos 416 y 417 del CPP, pero los demandados se apartaron de los precedentes judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, que ha admitido el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos y ha declarado admisible el recurso, para posteriormente ingresar a su consideración. Si la referida Sala consideraba que debía cambiar de entendimiento tenía el deber de realizar la carga argumentativa y fundamentar su resolución, conforme disponen las SSCC 1369/2010-R y 0477/2010-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la flexibilización en la exigencia del precedente contradictorio ante defectos absolutos
- es preciso señalar que el recurrente en forma expresa fundamenta la denuncia de una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, originada por el desconocimiento del principio no bis in idem, la falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista y una errónea valoración de la prueba
- posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) la necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenido en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional”
- el recurrente debe cumplir con la obligación de explicitar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional”
- la imperiosa necesidad de revisar de oficio aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, si de por medio lo que se trata es de salvar la violación al derecho del debido proceso y evitar que se mantengan inalterables resoluciones firmes e injustas”
- “… Si bien el Código de Procedimiento penal exige determinados presupuestos para la presentación del recurso de casación, el Supremo Tribunal, no obstante de haber abierto su competencia al admitir el recurso interpuesto por el Fiscal adscrito a la Política Técnica judicial, no hizo uso de la facultad conferida por el art. 15 LOJ y las permisiones contenidas en el segundo párrafo del art. 400 del CPP, pese a la concurrencia del defecto absoluto previsto por el art. 169.3) del CPP y del reclamo presentado por el recurrente ante los tribunales inferiores”
- Entendimiento que es compatible con el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y coherente con el derecho de acceso a la justicia; y, justicia material, que exigen adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- Fragmento 20
- El contenido esencial de la igualdad no se encuentra en la prohibición de establecer tratamientos normativos diferenciados, sino en la interdicción de normas diferenciadas no justificadas, esto es, arbitrarias o discriminatorias…
- los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable”
- “La regla de la igualdad procesal aludida impide una ruptura irreflexiva e irrazonada con el precedente, producido por el mismo órgano”
- “(…) sólo se puede exigir la igualdad en la aplicación de la Ley al mismo órgano, es decir que un juez o tribunal aplique a supuestos o hechos iguales consecuencias jurídicas también iguales sin que pueda exigírsele la aplicación de resoluciones o Sentencias dictados por otros órganos…”(SC 1842/2004-R)
- la evolución del derecho a la igualdad extiende su contenido y se expresa no sólo como un derecho frente al legislador, sino también en la aplicación de la ley, es decir, frente a los órganos públicos -jurisdicción y administración- encargados de su aplicación, procurando que la ley sea aplicada de modo igual a todos aquellos supuestos que se encuentran en la misma situación y de esta manera, proscribir la posibilidad que el administrador de justicia establezca diferencia de trato ante supuestos similares y otorgue consecuencias jurídicas diferentes sin cumplir con la carga de una debida fundamentación razonable que justifique la diferencia de trato.
- El deber de motivación en el cambio de entendimientoes una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
- De ahí la necesidad que si bien el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley no impide el cambio de entendimiento, exige que el apartamiento del precedente no sólo sea razonado y motivado sino que se encuentre dentro de los marcos de la razonabilidad, evitando decisiones discrecionales y arbitrarias que tengan como consecuencia la afectación de valores supremos como los de justicia e igualdad.
- Fragmento 28
- será razonable toda decisión judicial compatible al bloque de constitucionalidad imperante, en cuanto su contenido sea acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, presupuesto que constituye un límite objetivo a las decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho”
- en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia…”.
- sino también resguarda la razonabilidad de toda sentencia judicial o acto administrativo
- supuestos ante los cuales no es exigible la invocación de precedente contradictorio alguno,
- Para un cambio coherente de la jurisprudencia es fundamental que exista una referencia expresa al entendimiento anterior del que se quiere apartar y una argumentación que exponga de manera razonada y objetiva los motivos que fundamentan el cambio de criterio
- es una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
- evitando decisiones discrecionales y arbitrarias que tienen como consecuencia la afectación de valores supremos como los de justicia e igualdad y los derechos y garantías fundamentales,
- deber de motivación en el cambio de entendimiento es una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
- CONFIRMAR en todo