SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

evitando decisiones discrecionales y arbitrarias que tienen como consecuencia la afectación de valores supremos como los de justicia e igualdad y los derechos y garantías fundamentales,

Asimismo, se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que el cambio de entendimiento es legítimo no sólo cuando exista una resolución motivada y razonada sino que el cambio de criterio debe encontrarse dentro de los marcos de la razonabilidad, evitando decisiones discrecionales y arbitrarias que tienen como consecuencia la afectación de valores supremos como los de justicia e igualdad y los derechos y garantías fundamentales, por lo que corresponde analizar si el Auto Supremo impugnado, cumple con la exigencia de razonabilidad.

Conforme se ha señalado en la ya citada SC 0683/2013, “…será razonable toda decisión judicial compatible al bloque de constitucionalidad imperante, en cuanto su contenido sea acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, presupuesto que constituye un límite objetivo a las decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho”.

En el caso concreto, el razonamiento asumido por la Sala Penal Liquidadora no es compatible con los valores justicia e igualdad, si se tiene en cuenta que los arts. 416 y 417 del CPP, deben ser interpretados sistémicamente con lo establecido en el art. 169 inc.3) del CPP, norma que establece que no son susceptibles de convalidación las decisiones que se sustenten en la violación e inobservancia de los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales, circunstancia que obliga desconocer decisiones irrespetuosas de los derechos fundamentales, las cuales podrían ser convalidadas si acaso no se abren las puertas para que los mecanismos de impugnación y revisión puedan repararlos. Un entendimiento contrario permitiría concebir que el sistema de administración de justicia no se encuentra sustentado sobre la base de la fiel observancia de las normas procesales y el respeto de los derechos y garantías fundamentales, y que no tiene como fin último hacer justicia, si se toma como argumento que los obstáculos procesales como los de no acreditación del precedente contradictorio o cualquier otro formalismo, prevalece tiene prevalencia respecto a la eficacia de los derechos fundamentales y los principios y valores supremos.

En virtud de lo señalado, la doctrina de la flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada en un primer momento por la Corte Suprema de Justicia y ratificada por el actual Tribunal Supremo de Justicia, guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que  permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

Consecuentemente, la decisión asumida por las autoridades demandadas emitió una decisión no sólo inmotivada, sino que no cumplió con los canones de fundar su decisión en argumentos razonados y razonables; por el contrario, desconoció que no encuentran respaldo constitucional aquellas decisiones cuyo resultado interpretativo tienen como consecuencia la lesión de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y la afectación de principios y valores supremos; por lo que resulta patente que las autoridades judiciales al pronunciar el Auto Supremo ahora impugnado, incurrieron en un apartamiento a la línea jurisprudencial consolidada por el Tribunal Supremo de Justicia, sin que se cumplan con los cánones de motivación y razonabilidad, con lo que también se lesionó el derecho y garantía del debido proceso, que asegura no solamente el respeto a la motivación, sino también resguarda la razonabilidad de toda sentencia judicial o acto administrativo.