SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

la imperiosa necesidad de revisar de oficio aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, si de por medio lo que se trata es de salvar la violación al derecho del debido proceso y evitar que se mantengan inalterables resoluciones firmes e injustas”

Finalmente, es fundamental precisar que este entendimiento jurisprudencial obedece a una comprensión y posición asumida de manera reiterada no sólo por el reciente Tribunal Supremo de Justicia, sino que constituye doctrina legal aplicable por la entonces Corte Suprema de Justicia expresada en el AS 401/2003, cuando estableció:“la imperiosa necesidad de revisar de oficio aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, si de por medio lo que se trata es de salvar la violación al derecho del debido proceso y evitar que se mantengan inalterables resoluciones firmes e injustas” (las negrillas nos corresponden). Por su parte en el AS 450/2004 entendió que “El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente, amerita que el Supremo Tribunal abra su competencia de oficio, con objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal" (las negrillas nos pertenecen).