SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Fragmento 28

           En líneas precedentes se ha establecido que para la legitimidad de las decisiones judiciales y, por ende, para no lesionar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, el apartamiento del precedente no puede ser irreflexivo ni arbitrario, sino razonado y razonable, es decir, que la decisión además de cumplir con la carga de la motivación debe encontrar resguardo en los marcos de la razonabilidad que junto al principio de proporcionalidad, conforme entendió la SCP 0683/2013 de 3 de junio son los principios rectores que aseguran la proscripción de decisiones arbitrarias y discrecionales contrarias al orden constitucional, y cuyo canon de razonabilidad en cuanto a decisiones judiciales, puede ser analizado a través de la acción de amparo constitucional.