SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

II.5.

II.5.    La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 260/2012 de 4 de septiembre, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el recurrente, interpuso su recurso de casación dentro del plazo previsto en el art. 417 del CPP, cumpliendo con la enunciación del Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, en calidad de precedente contradictorio al momento de reformular el recurso de apelación restringida interpuesto; sin embargo,no cumplió con el imperativo procesal de la carga de postulación de contradicciones deducidas entre la Resolución impugnada y el precedente meramente enunciado conforme el art. 416 del CPP, pues el recurrente debió señalar cómo es que ante una situación de hecho similar objeto de reclamo concreto, el Auto de Vista recurrido no coincidió con la solución jurídica otorgada por otros tribunales departamentales o por el Tribunal Supremo de Justicia, a una cuestión fáctica semejante, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma pero asignándole una alcance diverso; 2) Debe asumirse por la parte recurrente el imperativo procesal de la carga de postulación en términos claros y precisos de la contradicción deducida por ésta, entre el Auto de Vista que se impugna y el precedente invocado, carga que constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, en razón de que su inobservancia, así como la negligencia de la parte recurrente en el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de casación; y, 3) Corresponde declararse la inadmisibilidad del recurso de casación al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso y al haberse verificado la ausencia de defectos procesales absolutos que merezcan ser corregidos (fs. 360 a 362).