SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

a)

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional determinando: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 260/2012, y se emita otro respetando el debido proceso en su elemento fundamentación cumpliendo con la obligación de realizar la revisión de oficio y respetando el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y los precedentes judiciales; y, b) Se disponga la responsabilidad con la condenación del pago de costas y perjuicios conforme ordena el art. 113 de la CPE y 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De la compulsa del Auto Supremo ahora impugnado, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el accionante, se tiene que la decisión pronunciada basó su fundamentación sosteniendo que: a) Si bien el recurrente interpuso su recurso de casación dentro del plazo previsto en el art. 417 del CPP, cumpliendo con la enunciación del Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, en calidad de precedente contradictorio al momento de reformular el recurso de apelación restringida interpuesto; sin embargo, no cumplió con el imperativo procesal de la carga de postulación de contradicciones deducidas entre la Resolución impugnada y el precedente meramente enunciado conforme el art. 416 del CPP, pues el recurrente debió señalar cómo es que ante una situación de hecho similar objeto de reclamo concreto, el Auto de Vista recurrido no coincidió con la solución jurídica otorgada por otros tribunales departamentales o por el tribunal supremo de justicia a una cuestión fáctica semejante, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma pero asignándole una alcance diverso. Debe asumirse por la parte recurrente el imperativo procesal de la carga de postulación en términos claros y precisos de la contradicción deducida por la parte recurrente entre el Auto de Vista que se impugna y el precedente invocado, carga que constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, en razón de que su inobservancia, así como la negligencia de la parte recurrente en el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de casación; por lo que corresponde declararse la inadmisibilidad del recurso de casación al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad de éste; y, b) De la revisión de oficio efectuada por este Tribunal, no existen defectos procesales absolutos que merezcan ser corregidos, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

Los fundamentos expuestos en el Auto Supremo ahora impugnado permiten concluir que la decisión pronunciada por los Magistrados recurridos obedece a dos razones principales. La primera, contenida en el punto a) se encuentra circunscrita a sostener que el recurrente no cumplió con la carga de postulación en términos claros y precisos de la contradicción deducida por la parte recurrente entre el Auto de Vista que se impugna y el precedente invocado. La segunda, contenida en el punto b) se sustenta en afirmar que realizada la revisión de oficio por el Tribunal Supremo no se constató la existencia de defectos procesales absolutos que merezcan ser corregidos.