SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

deber de motivación en el cambio de entendimiento es una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.

La solución asumida por la Sala Penal Liquidadora, inobservó que la transición de un Tribunal a otro o el cambio de los componentes que lo conforman no los exime de estar vinculados a la jurisprudencia preexistente, quedando obligados de igual manera a fundamentar en forma motivada, razonada y razonable el cambio de entendimiento, que debe ser acorde al orden constitucional, situación que no ha ocurrido en el caso presente, por cuyo motivo se han vulnerado los derechos  invocados por el accionante, en el entendido que el deber de motivación en el cambio de entendimiento es una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.

Para concluir, corresponde referirse al otro fundamento que sustenta la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación y que se encuentra expresada en la parte final del último párrafo en el Auto Supremo referido, en la que se afirma que realizada la revisión de oficio se constató que no existen defectos procesales absolutos que merezcan ser corregidos. Sobre el particular se evidencia que respecto a esa aseveración no existe la motivación que explique y fundamente porqué el Tribunal Supremo de Justicia no encontró defectos absolutos a ser corregidos. El Auto Supremo se limitó a concluir en dos líneas que no existieron defectos absolutos, lo cual riñe con la exigencia de motivación en las decisiones judiciales. Asimismo, el memorial de fundamentación del recurso de casación que presentó el accionante tampoco recibió pronunciamiento alguno.