SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

i)

El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en su componente “acceso al recurso de casación”, a la igualdad en la aplicación de la ley, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, denunciando que los Magistrados demandados: i) Se apartaron de sus propios precedentes y doctrina legal aplicable emanada del Tribunal Supremo de Justicia y declararon inadmisible su recurso de casación bajo el argumento de no haberse invocado las contradicciones entre el Auto impugnado y el precedente, sin tomar en cuenta que cuando se alega defectos absolutos debe prescindirse de esa exigencia, incumpliendo su deber de revisar de oficio ante la existencia de defectos absolutos conforme exigía el art. 15 de la LOJ. 1993 y manda el art. 17 de la LOJ; y, b) No consideraron su memorial de mejora y fundamentos del recurso de casación en el que amplía los fundamentos respecto a los defectos absolutos acusados.

Para el análisis adecuado de los actos y omisiones denunciados, en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se abordarán los siguientes ejes temáticos: (i) La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la flexibilización en la exigencia del precedente obligatorio ante defectos absolutos; (ii)El derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el juez como garante de la igualdad ante la ley; y, (iii) El deber de resguardo del principio de razonabilidad en las decisiones judiciales.

De los antecedentes que exponen la causa se tiene que, el 27 de marzo de 2009, el accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 6 de igual mes y año, esgrimiendo como argumentos: i) La ausencia de fundamentación del Auto de Vista en violación del artículo 124 de CPP; ii) La inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el artículo 332 inc. 2) con relación al art. 23 del CP, específicamente refiere incongruencia entre la acusación fiscal que fue por el delito de complicidad de robo y la condena por el delito de robo agravado cambiando los hechos que fueron objeto de juicio en vulneración del derecho a la defensa y principio de congruencia; y, iii) La inexistencia de uno de los elementos constitutivos del delito que es la acción porque no se apoderó del vehículo conforme se evidencia del debate y las pruebas de cargo.

Consecuentemente, formuló recurso de casación denunciado la existencia de defectos absolutos, recurso que fue ampliado en su fundamentación mediante memorial de 11 de marzo de 2011, especificando los defectos absolutos acusando valoración defectuosa de la prueba y fundamentación insuficiente y contradictoria del fallo.