Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.4.
II.4. El accionante, mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2010, amplió la fundamentación de su recurso de casación solicitando su admisión en la que se alegó y especificó la existencia de los defectos absolutos acusados en la errónea aplicación de la Ley sustantiva, concretamente en el artículo 332 inc. 2) del Código Penal, robo agravado, señalando que de acuerdo a las pruebas de cargo no se incurrió en dicho tipo penal; existió valoración defectuosa de la prueba y fundamentación insuficiente y contradictoria (fs. 264 a 269). Por decreto de 12 de marzo de 2010, se tuvo presente la ampliación de la fundamentación, disponiendo que se considerará en su oportunidad (fs. 271).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la flexibilización en la exigencia del precedente contradictorio ante defectos absolutos
- es preciso señalar que el recurrente en forma expresa fundamenta la denuncia de una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, originada por el desconocimiento del principio no bis in idem, la falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista y una errónea valoración de la prueba
- posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) la necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenido en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional”
- el recurrente debe cumplir con la obligación de explicitar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional”
- la imperiosa necesidad de revisar de oficio aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, si de por medio lo que se trata es de salvar la violación al derecho del debido proceso y evitar que se mantengan inalterables resoluciones firmes e injustas”
- “… Si bien el Código de Procedimiento penal exige determinados presupuestos para la presentación del recurso de casación, el Supremo Tribunal, no obstante de haber abierto su competencia al admitir el recurso interpuesto por el Fiscal adscrito a la Política Técnica judicial, no hizo uso de la facultad conferida por el art. 15 LOJ y las permisiones contenidas en el segundo párrafo del art. 400 del CPP, pese a la concurrencia del defecto absoluto previsto por el art. 169.3) del CPP y del reclamo presentado por el recurrente ante los tribunales inferiores”
- Entendimiento que es compatible con el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y coherente con el derecho de acceso a la justicia; y, justicia material, que exigen adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- Fragmento 20
- El contenido esencial de la igualdad no se encuentra en la prohibición de establecer tratamientos normativos diferenciados, sino en la interdicción de normas diferenciadas no justificadas, esto es, arbitrarias o discriminatorias…
- los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable”
- “La regla de la igualdad procesal aludida impide una ruptura irreflexiva e irrazonada con el precedente, producido por el mismo órgano”
- “(…) sólo se puede exigir la igualdad en la aplicación de la Ley al mismo órgano, es decir que un juez o tribunal aplique a supuestos o hechos iguales consecuencias jurídicas también iguales sin que pueda exigírsele la aplicación de resoluciones o Sentencias dictados por otros órganos…”(SC 1842/2004-R)
- la evolución del derecho a la igualdad extiende su contenido y se expresa no sólo como un derecho frente al legislador, sino también en la aplicación de la ley, es decir, frente a los órganos públicos -jurisdicción y administración- encargados de su aplicación, procurando que la ley sea aplicada de modo igual a todos aquellos supuestos que se encuentran en la misma situación y de esta manera, proscribir la posibilidad que el administrador de justicia establezca diferencia de trato ante supuestos similares y otorgue consecuencias jurídicas diferentes sin cumplir con la carga de una debida fundamentación razonable que justifique la diferencia de trato.
- El deber de motivación en el cambio de entendimientoes una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
- De ahí la necesidad que si bien el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley no impide el cambio de entendimiento, exige que el apartamiento del precedente no sólo sea razonado y motivado sino que se encuentre dentro de los marcos de la razonabilidad, evitando decisiones discrecionales y arbitrarias que tengan como consecuencia la afectación de valores supremos como los de justicia e igualdad.
- Fragmento 28
- será razonable toda decisión judicial compatible al bloque de constitucionalidad imperante, en cuanto su contenido sea acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, presupuesto que constituye un límite objetivo a las decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho”
- en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia…”.
- sino también resguarda la razonabilidad de toda sentencia judicial o acto administrativo
- supuestos ante los cuales no es exigible la invocación de precedente contradictorio alguno,
- Para un cambio coherente de la jurisprudencia es fundamental que exista una referencia expresa al entendimiento anterior del que se quiere apartar y una argumentación que exponga de manera razonada y objetiva los motivos que fundamentan el cambio de criterio
- es una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
- evitando decisiones discrecionales y arbitrarias que tienen como consecuencia la afectación de valores supremos como los de justicia e igualdad y los derechos y garantías fundamentales,
- deber de motivación en el cambio de entendimiento es una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
- CONFIRMAR en todo