SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

supuestos ante los cuales no es exigible la invocación de precedente contradictorio alguno,

Sobre la primera línea de razonamiento del Auto Supremo impugnado, se tiene que el Tribunal de casación, fundó su resolución alegando el incumplimiento de la acreditación del precedente contradictorio no obstante  que el recurso de casación presentado por el accionante se fundó en la acusación de defectos absolutos, circunstancia que bajo la doctrina legal aplicable desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, extractada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, existe una flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia del Tribunal Supremo de Justicia cuando se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, supuestos ante los cuales no es exigible la invocación de precedente contradictorio alguno, constatándose que el Auto Supremo impugnado contiene un razonamiento que se apartó de la línea jurisprudencia trazada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre la base de lo precedente señalado, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley proscribe la posibilidad que el administrador de justicia establezca diferencia de trato ante supuestos similares y otorgue consecuencias jurídicas diferentes sin cumplir con la carga de una debida fundamentación razonable que justifique la diferencia de trato. También se estableció que el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley no impide el cambio de entendimiento, sino que exige que el apartamiento del precedente no sólo sea razonado y motivado sino que se encuentre dentro de los marcos de la razonabilidad, evitando así un cambio irreflexivo que sólo obedezca a la discrecionalidad y arbitrariedad.