SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

es una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.

La argumentación precedente no considera que ese razonamiento no es exigible cuando se trata de defectos absolutos, lo que demuestra, por un lado, que en el Auto Supremo no existen las razones que explican los motivos por los que se decidió considerar que aunque se invoquen defectos absolutos es exigible la acreditación del precedente contradictorio; por el contrario se advierte, que la situación del accionante fue subsumida a un razonamiento que no le era aplicable, al no considerar que el recurso de casación fue presentado acusando defectos absolutos, con lo que se evidencia que existió un apartamiento discrecional sustentado en una resolución inmotivadaque no ha cumplido con los presupuestos para apartarse de la jurisprudencia previa que le era vinculante, omisión que implica lesión al derecho a la igualdad del accionante, teniendo en cuenta que el deber de motivación en el cambio de entendimiento es una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.