SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013

Fecha: 17-Jul-2013

“La regla de la igualdad procesal aludida impide una ruptura irreflexiva e irrazonada con el precedente, producido por el mismo órgano”

Esto supone, conforme expresó la SC 1842/2004-R de 30 de noviembre, que: “La regla de la igualdad procesal aludida impide una ruptura irreflexiva e irrazonada con el precedente, producido por el mismo órgano”. De esta regla se extrae que el derecho a la igualdad es relacional, se lo reclama respecto de algo o de alguien, tratándose del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley el juicio de igualdad deberá realizarse respecto de decisiones pronunciadas con anterioridad (las negrillas nos pertenecen).