SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Fecha: 26-Jul-2013
1)
Solicitan se conceda la tutela de su derecho constitucional colectivo al goce de un medio ambiente sano, ordenando a la ABC lo siguiente: 1) La anulación de la Licitación Pública Internacional LPI 001/2008 (CUCE: 08-0291-0088551-1-1) para la contratación de obras con financiamiento gestionado por el proponente bajo la modalidad Llave en Mano; 2) La anulación del contrato suscrito entre la ABC, contrato ABC 218/08 GCT-OBR-BNDES, con la constructora OAS “S.R.L.” Sucursal Bolivia, para la construcción de la carretera “Villa Tunari-San Ignacio de Moxos Ruta F-24”; 3) Ordene a la ABC, que en el nuevo DBC, a realizarse para la licitación pública del proyecto carretero Villa-Tunari-San Ignacio de Moxos, no esté contemplado tanto en su diseño inicial como final, que ningún tramo carretero pase por el Interior del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sècure, o bordeándolo, de tal manera que afecte su ecosistema, en ese sentido, los tramos no deberán comprender “el Norte, parte del hito tridepartamental de La Paz, Beni y Cochabamba, abra de Marimonos y a seguir por el curso de los ríos Natusama y Sécure hasta la confluencia de éste con el Isiboro. Por el sud, por el curso de los ríos Yusama e Isiboro, hasta la confluencia de éste con el río Chipiriri. Por el Este, de las juntas del río Chipiriri por la cuenta del río Isiboro hasta su unión con el río Secure junto al Puerto Gral. Esteban Arze” (sic); y, 4) Se ordene a la ABC que el futuro DBC, referente al Proyecto Carretero Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, cumpla los requisitos establecidos en la LMA y cuente con las licencias ambientales que esta ley y sus reglamentos obligan.
Por lo expuesto, debe señalarse que en la presente causa, deberá desarrollarse los siguientes problemas jurídicos esenciales: 1) Las características del Estado Liberal a la luz de la evolución constitucionalismo; 2) La nueva visión de la construcción colectiva del Estado Plurinacional de Bolivia; 3) El contenido esencial y alcances procesales de la acción popular; 4) La tipología de la acción popular y los ámbitos de tutela en relación a derechos difusos; y, 5) Los alcances del concepto “amenaza de vulneración” de derechos colectivos o difusos.
- la acción popular
- a) Antecedentes fácticos que motivan la acción
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos colectivos denunciados como afectados
- 1)
- I.1.4. Trámite previo a la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- d)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. El régimen de protección a derechos de primera generación asumido por el Estado Liberal y su tránsito a la Construcción Colectiva del Estado
- i)
- III.2. La construcción colectiva del Estado. La vigencia de derechos individuales, colectivos y difusos
- los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
- que este mecanismo de defensa tutela derechos e intereses de naturaleza colectiva, tal como lo señala el art. 135 de la CPE, pero además, en una interpretación extensiva de derechos, es imperante señalar también que esta acción tutela derechos difusos, así ya lo reconoció la SC 1018/2011-R de 22 de junio.
- deben estar vinculados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, tal cual reza el art. 135 del texto supremo
- se configura como mecanismo tutelar de naturaleza reparadora, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso; y por otro lado, tiene un alcance preventivo, para el caso en el cual exista una amenaza de afectación de derechos colectivos o difusos.
- el término amenaza, interpretado a la luz de la finalidad de la defensa de derechos colectivos o difusos, denota la posible existencia de un hecho u omisión futura que produzca una lesión a los derechos antes referidos, por tanto, la posibilidad de un suceso futuro amenazante, debe ser verificada por el órgano contralor de constitucionalidad en el marco de la flexibilización procesal descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de elementos objetivos que generen convicción sobre el futuro y posible acto u omisión lesiva a derechos colectivos o difusos, supuestos en los cuales, podrá inequívocamente concederse la acción popular en su faceta preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- queda efectivamente resuelto,
- CONFIRMAR