SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013

Fecha: 26-Jul-2013

I.1.2. Derechos colectivos denunciados como afectados

Los accionantes, alegan la vulneración del derecho colectivo al medio ambiente sano, expresando que en caso de construirse el tramo II Insuta-Monte Grande, que atravesaría el interior del TIPNIS, se afectarían la Ley 180 de 24 de octubre de 2011; la Ley 071 de 21 de diciembre de 2010 de los Derechos de la Madre Tierra; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Tratado sobre el Medio Ambiente suscrito entre la República Argentina y la República de Bolivia de 17 de marzo de 2004, ratificado mediante Ley 1592 de 12 de agosto de 1994; el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, acuerdo de escala global para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, ratificado y aprobado por Ley 1576 de 25 de julio de 1994, Convenios de Viena y Montreal para la protección de la Capa de Ozono, ratificado y aprobado mediante Ley 1584 de 3 de agosto de 1994 y enmendado mediante Ley 1933 de 21 de diciembre de 1998; Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado y aprobado mediante Ley 1580 de 25 de julio de 1994; Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, ratificado mediante Ley 1255 de 5 de julio de 1991; Protocolo de Bioseguridad de Cartagena, aprobado y ratificado mediante Ley 2274 de 22 de noviembre de 1991; Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuática, aprobado mediante Ley 2357 de 7 de mayo de 2002; Protocolo de Kyoto, ratificado y aprobado mediante Ley 1988 de 22 de julio de 1999; Convenio de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, aprobado mediante Ley 1688 de 27 de marzo de 1996; Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991; Reconocimiento de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, aprobado mediante Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007; Ley 3897 de 25 de junio de 2008; y arts. 2, 9.6, 13, 16.I, 18.III, 30. I y II.1, 4, 10, 15; 33; 124.I, 172.1, 342, 343, 345, 346, 347, 351.II, 352, 358, 373, 374.II, 375.II, 376, 381.I, 385, 389, 403 y 407 de la Constitución Política del Estado (CPE).