SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013

Fecha: 26-Jul-2013

vi)

vi)   La cláusula trigésima cuarta del citado contrato, señala que éste, en cuanto a la temática socio ambiental, estará sujeto a la Ley del Medio Ambiente, DS 24176, Ley 3425, Ley 1700, DS 25134, reglamentación sectorial ambiental sobre tierras, flora, fauna, DS 24781, Reglamento General de Áreas Protegidas en el área de influencia del proyecto, evitando y previniendo perjuicios en bienes de dominio originario del Estado, de dominio público o en perjuicio de las personas, durante la realización de las obras viales. Asimismo, se establece que forman parte de este contrato la nota de categorización ambiental del proyecto emitido por la Autoridad Ambiental y que para el inicio de las obras de infraestructura vial el contratista deberá contar con la correspondiente licencia ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente.