SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Fecha: 26-Jul-2013
a) Antecedentes fácticos que motivan la acción
Refieren que el Isiboro Sécure, fue declarado Parque Nacional el 22 de noviembre de 1965 por Decreto Ley (DL) 07401, el cual es reconocido como territorio indígena de los pueblos Mojeño, Yuracaré y Chiman, quienes ancestralmente lo habitan, habiendo sido actualmente denominado por el Decreto Supremo (DS) 22160 de 24 de septiembre de 1990, Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). En el contexto descrito, este territorio amazónico alberga ecosistemas únicos con un sistema hidrológico complejo, compuesto por ríos de serranía con pendientes altas, aguas transparentes, ríos de llanura muy dinámicos de aguas blancas y oscuras, existiendo más de 170 lagunas. Además que este territorio alberga una amplia diversidad de vida, registrándose 402 especies de flora y un estimado de más de 3 000 especies de plantes superiores, más de 108 especies de mamíferos (el 30% de las especies del país) y más de 470 especies de aves, correspondientes al 34% del total nacional, varias de éstas en peligro de extinción, como los osos jucumari, la londra y las aves terenura sbarpei y mpeuon ufaxilla; así también en este territorio se cuenta con más de 39 especies de reptiles, 53 especies de anfibios y 188 especies de peces y mamíferos nadadores, como el delfín rosado que también se encuentra en peligro de extinción, según datos del SERNAP.
En los años “70”, el parque sufrió impactos negativos considerables ocasionados por los primeros procesos de colonización, la deforestación, así como la caza y pesca ilegales; a causa de este deterioro, en 1980 el área protegida fue eliminada de la lista oficial de parques nacionales y reservas equivalentes de las Naciones Unidas.
Además, citando a la socióloga Sarela Paz, señalan que en la región sur del TIPNIS, en las nacientes del río Isiboro, del río Moleto y también del río Ichoa, se tiene una parte del territorio que ha sido fuertemente impactada por la colonización de productos de hoja de coca, justamente en los alrededores de un camino que fue abierto por la Sheel en la “década del 60” (sic) para la prospección petrolera, produciéndose alrededor de ese camino la colonización, siendo la “década de los 80” (sic) y sus últimos años, los más dinámicos en cuanto a ocupación de territorio; también, desde un punto de vista ambiental, la región sur caracterizada por ser un pie de monte que sigue al subandino, sufrió transformaciones drásticas en los últimos veinte años que han afectado la condición del bosque, la recarga de acuíferos que es muy importante para el curso de los ríos que se dirigen al río Mamoré y la reproducción de vida silvestre que existía en la zona. Se establece además que, en la región centro del TIPNIS, que se caracteriza por la presencia dominante de yomonales y curichis (como se los denomina en el lugar), la cuenca del río Ichoa, en su parte baja, está profundamente comprometida con esta región; en este marco, “Ambientalmente hablando es un ecosistema que garantiza la vida silvestre de saurios, tortugas, una gran cantidad de peces, aves, y por la presencia considerable de sabanas inundadas, el sirvo del pantano, una especie que se reproduce un muy pocos lugares de Bolivia” (sic), estableciéndose también que esta zona es manejada y sostenida por comunidades indígenas que han desarrollado un sistema de adaptación cultural que aprovecha al máximo el potencial y las condiciones de la zona.
- la acción popular
- a) Antecedentes fácticos que motivan la acción
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos colectivos denunciados como afectados
- 1)
- I.1.4. Trámite previo a la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- d)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. El régimen de protección a derechos de primera generación asumido por el Estado Liberal y su tránsito a la Construcción Colectiva del Estado
- i)
- III.2. La construcción colectiva del Estado. La vigencia de derechos individuales, colectivos y difusos
- los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
- que este mecanismo de defensa tutela derechos e intereses de naturaleza colectiva, tal como lo señala el art. 135 de la CPE, pero además, en una interpretación extensiva de derechos, es imperante señalar también que esta acción tutela derechos difusos, así ya lo reconoció la SC 1018/2011-R de 22 de junio.
- deben estar vinculados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, tal cual reza el art. 135 del texto supremo
- se configura como mecanismo tutelar de naturaleza reparadora, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso; y por otro lado, tiene un alcance preventivo, para el caso en el cual exista una amenaza de afectación de derechos colectivos o difusos.
- el término amenaza, interpretado a la luz de la finalidad de la defensa de derechos colectivos o difusos, denota la posible existencia de un hecho u omisión futura que produzca una lesión a los derechos antes referidos, por tanto, la posibilidad de un suceso futuro amenazante, debe ser verificada por el órgano contralor de constitucionalidad en el marco de la flexibilización procesal descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de elementos objetivos que generen convicción sobre el futuro y posible acto u omisión lesiva a derechos colectivos o difusos, supuestos en los cuales, podrá inequívocamente concederse la acción popular en su faceta preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- queda efectivamente resuelto,
- CONFIRMAR