SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013

Fecha: 26-Jul-2013

III.2. La construcción colectiva del Estado. La vigencia de derechos individuales, colectivos y difusos

La Constitución de 2009, diseña un modelo de Estado, el cual consagra los postulados esenciales del Estado Constitucional de Derecho, en el cual, desde una visión de una “construcción colectiva del Estado”, los derechos reconocidos y asegurados por mecanismos específicos de defensa, tienen tres ámbitos de validez específicos: como derechos individuales, colectivos y también difusos.

En el marco de esta trivalencia de derechos, debe señalarse que el art. 109.1, concordante con el art. 13.III de la CPE, establecen la igual jerarquía de los derechos fundamentales, señalando la última parte del art. 109.1 de la CPE, que estos derechos: “…gozan de iguales garantías para su protección”; en ese sentido, a partir de las disposiciones constitucionales antes citadas, se establece que todos los derechos en el Estado Plurinacional de Bolivia, incluidos los individuales, colectivos o difusos, son directamente justiciables a través de mecanismos específicos de defensa.

En el marco de lo expuesto y de acuerdo a la naturaleza de los derechos, la Constitución disciplina medios de defensa de derechos específicos, entre ellos y concretamente para derechos colectivos, la función constituyente a contemplado la acción popular, regulada por los arts. 135 y 136 de la CPE, cuyos presupuestos procedimentales se configuran como una verdadera garantía jurisdiccional a la luz de una construcción no individualista sino “colectiva” del Estado.