SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013

Fecha: 26-Jul-2013

iv)

iv)   La normativa nacional establece que en este tipo de contrataciones se deben aplicar a las previsiones del Sistema Nacional de Inversión Pública, lo que quiere decir, que se debe contar con un EI y un TESA necesariamente, lo que implica -a diferencia de la ejecución tradicional de una obra-, que la entidad pública no cuenta con un estudio o diseño final previo y concluido, sino que contrata a una empresa para que lo haga y ejecute la obra, con la característica adicional de que el precio es invariable y que las particularidades del diseño y la ejecución de la obra deben ser ajustadas, pues el precio no se puede incrementar, siendo responsabilidad del contratista concluir la obra con el mismo.