SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013

Fecha: 26-Jul-2013

queda efectivamente resuelto,

En efecto, el tenor literal de la referida nota, en el punto VI expresa lo siguiente: “En el marco de la Cláusula Décimo Novena del Contrato ABC No. 218/08 GCT-OBR-BNDES y habiéndose declarado el incumplimiento del mismo, conforme a las causales de resolución de contrato establecidas en los incisos d), e), f) y g) y la segunda parte del inciso h), todos ellos del punto 19.2.1 de la Cláusula Décima Novena del referido contrato, se notifica a usted, representante legal de OAS, que el contrato ABC No. 218/08 GCT-OBR-BNDES de 4 de agosto de 2008 queda efectivamente resuelto, debido al incumplimiento del mismo, por parte de OAS, en su calidad de contratista. Además, se le comunica que esta nota, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ABC considerando la estructura de esta entidad, en apego a lo requerido en los documentos que conforman la Garantía de Cumplimiento de Contrato permite la ejecución de dicha garantía, sin perjuicio, en su caso, de que posteriormente se solicite la ejecución de la garantía de correcta inversión de anticipo, si correspondiese, en el marco del punto 19.3 del Contrato ABC No. 218/08 GCT-OBR-BNDES, aplicable en lo estrictamente referido al procedimiento de conciliación y la ejecución de garantías” (sic) (fs. 617 a 632 vta.)      

Asimismo, se advierte que la carta detallada en el punto anterior, la cual resuelve el contrato ahora cuestionado, fue de conocimiento de la Empresa OAS Ltda., el día 11 de mayo de 2011, tal como lo evidencia el acta de entrega de carta notariada, suscrita por la Notario de Fe Pública de Primera Clase Rosario Koya Cuenca (fs. 632 vta.).

Ahora bien, en base a los elementos probatorios analizados y en particular, en mérito a la resolución del contrato de obras de “Construcción de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos Ruta F-24” de 4 de agosto de 2008, signado como ABC 218/08-GCT-OBR-BNDES, se colige que existen elementos objetivos para sustentar la inexistencia de la posibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente a un medio ambiente sano que pudiese generar graves consecuencias socio-ambientales sobre el área protegida referida al TIPNIS, razón por la cual, corresponde denegar la tutela peticionada por los ahora accionantes.