SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013

Fecha: 26-Jul-2013

II.11.

II.11.  Se evidencia también nota ABC/DGJ/2012-0231 de 11 de mayo, dirigida a Ricardo José Sampaio Martins, Representante Legal de la Contructora OAS LTDA. y suscrita por Luis Sánchez-Gómez Cuquerella, Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC, cuyo tenor literal en el punto VI expresa lo siguiente: “En el marco de la Cláusula Décimo Novena del Contrato ABC No. 218/08 GCT-OBR-BNDES y habiéndose declarado el incumplimiento del mismo, conforme a las causales de resolución de contrato establecidas en los incisos d), e), f) y g) y la segunda parte del inciso h), todos ellos del punto 19.2.1 de la Cláusula Décima Novena del referido contrato, se notifica a usted, representante legal de OAS, que el contrato ABC No. 218/08 GCT-OBR-BNDES de 04 de agosto de 2008 queda efectivamente resuelto, debido al incumplimiento del mismo, por parte de OAS, en su calidad de Contratista. Además, se le comunica que esta nota, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ABC considerando la estructura de esta entidad, en apego a lo requerido en los documentos que conforman la Garantía de Cumplimiento de Contrato permite la ejecución de dicha garantía, sin perjuicio, en su caso, de que posteriormente se solicite la ejecución de la garantía de correcta inversión de anticipo, si correspondiese, en el marco del punto 19.3 del Contrato ABC No. 218/08 GCT-OBR-BNDES, aplicable en lo estrictamente referido al procedimiento de conciliación y la ejecución de garantías” (sic) (fs. 617 a 632 vta.).