SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013

Fecha: 26-Jul-2013

i)

La era contemporánea del constitucionalismo, se inicia a partir de la conformación de la Organización de Naciones Unidas, en cuya virtud se diseña un Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, trazándose para este efecto la dogmática de los Derechos Humanos a partir de un instrumento esencial que fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual, consolidó en su reconocimiento un catálogo de derechos humanos en el marco de un Constitucionalismo Contemporáneo. En ese contexto, se emitieron dos instrumentos específicos: i) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, ii) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Como influencia de concepciones doctrinarias que cuestionan esta diferenciación de derechos y que promulgan un rol activista y verdaderamente garantista de los órganos contralores de constitucionalidad, plasmadas esencialmente en las concepciones de autores como Robert Alexi, Gustavo Zagrebelski, Luis Prieto Sanchis, Luigi Ferrajoli entre otros, en Teoría Constitucional se ha cuestionado las limitantes propias del Estado Social y Democrático de Derecho, para avanzar a un diseño aún más garantista plasmado en el Estado Constitucional de Derecho, el cual tiene tres características esenciales: i) La autonomía e idéntica jerarquía de todos los derechos, por cuanto los DESC, dejan de ser cláusulas programáticas; y, ii) Todos los derechos al ser jerárquicamente idénticos, son directamente justiciables, por tanto, la justiciabilidad de todos los derechos, implica un cambio de concepción del rol del control de constitucionalidad, ya que esta instancia se constituye en un verdadero garante de todos los derechos fundamentales. Estas posturas teóricas, en Latinoamérica hacen eco especialmente en la reforma Constitucional asumida por Ecuador en el año 2008, la cual de manera expresa reconoce a este Estado como un “Estado Constitucional de Derecho”; y también en la reforma fundacional del Estado Plurinacional de Bolivia, consolidada a partir de la Constitución de 2009.

i)   En el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se precisó que por la naturaleza de los derechos objeto de tutela por esta acción, existe una amplia flexibilización de la legitimación activa, es decir, de la aptitud legal para activar este medio de defensa, razón por la cual, el art. 136 de la CPE en su segundo parágrafo establece que esta acción podrá ser interpuesta por cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, aspecto en virtud del cual, se tiene que las reglas de la legitimación activa aplicables a la acción popular, son diferentes a los presupuestos establecidos para las demás acciones tutelares.

En este orden, considerando que mediante la presente acción popular se denuncia una amenaza de afectación al derecho a un ambiente sano, como derecho difuso, debe precisarse que los ahora accionantes, es decir, Ariel Alberto Hurtado Paz, Antonio Rodríguez Villa Gómez, Olivia Bustillos Aramayo, Christian Lavayen Caballero, Roxana Paz Paz y Rosa María Tardío Gongora, como personas individuales, están legitimados activamente para interponer la presente acción popular.