Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Fecha: 26-Jul-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 08/2013 de 11 de marzo, cursante de fs. 972 a 974 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- la acción popular
- a) Antecedentes fácticos que motivan la acción
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos colectivos denunciados como afectados
- 1)
- I.1.4. Trámite previo a la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- d)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. El régimen de protección a derechos de primera generación asumido por el Estado Liberal y su tránsito a la Construcción Colectiva del Estado
- i)
- III.2. La construcción colectiva del Estado. La vigencia de derechos individuales, colectivos y difusos
- los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
- que este mecanismo de defensa tutela derechos e intereses de naturaleza colectiva, tal como lo señala el art. 135 de la CPE, pero además, en una interpretación extensiva de derechos, es imperante señalar también que esta acción tutela derechos difusos, así ya lo reconoció la SC 1018/2011-R de 22 de junio.
- deben estar vinculados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, tal cual reza el art. 135 del texto supremo
- se configura como mecanismo tutelar de naturaleza reparadora, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso; y por otro lado, tiene un alcance preventivo, para el caso en el cual exista una amenaza de afectación de derechos colectivos o difusos.
- el término amenaza, interpretado a la luz de la finalidad de la defensa de derechos colectivos o difusos, denota la posible existencia de un hecho u omisión futura que produzca una lesión a los derechos antes referidos, por tanto, la posibilidad de un suceso futuro amenazante, debe ser verificada por el órgano contralor de constitucionalidad en el marco de la flexibilización procesal descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de elementos objetivos que generen convicción sobre el futuro y posible acto u omisión lesiva a derechos colectivos o difusos, supuestos en los cuales, podrá inequívocamente concederse la acción popular en su faceta preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- queda efectivamente resuelto,
- CONFIRMAR