SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Fecha: 26-Jul-2013
ix)
ix) Ni la ABC ni la OAS, realizaron ningún tipo de obra en el TIPNIS ante la falta de consulta y por la prohibición establecida en la Ley 180 de 24 de octubre de 2011. En este marco, mediante nota ABC/DGJ/2012-0171 de 9 de abril, la ABC comunicó a OAS su intención de resolución del Contrato ABC 218/08 GCT-OBR-BNDES, por incumplimientos atribuibles a esa empresa, considerados como causales de resolución en los incisos d), e), f), g) y h) del numeral 19.2.1 de la Cláusula Décimo Novena del mencionado contrato; y una vez concluido el plazo establecido de quince días, sin que OAS haya logrado subsanar o enmendar los hechos que motivaron la intención de resolución del indicado contrato, a través de la nota ABC/DGJ/2012-0231 de 11 de mayo, la ABC, a tiempo de declarar el incumplimiento del mencionado contrato, comunicó a dicha empresa que se había hecho efectiva la resolución del mismo, por lo que a partir del 11 de mayo de 2012, el Contrato ABC 218/08 GCT-OBR-BNDES de 4 de agosto de 2008, quedó resuelto, aspecto que los accionantes debieron considerar antes de interponer su acción popular.
- la acción popular
- a) Antecedentes fácticos que motivan la acción
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos colectivos denunciados como afectados
- 1)
- I.1.4. Trámite previo a la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- d)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. El régimen de protección a derechos de primera generación asumido por el Estado Liberal y su tránsito a la Construcción Colectiva del Estado
- i)
- III.2. La construcción colectiva del Estado. La vigencia de derechos individuales, colectivos y difusos
- los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
- que este mecanismo de defensa tutela derechos e intereses de naturaleza colectiva, tal como lo señala el art. 135 de la CPE, pero además, en una interpretación extensiva de derechos, es imperante señalar también que esta acción tutela derechos difusos, así ya lo reconoció la SC 1018/2011-R de 22 de junio.
- deben estar vinculados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, tal cual reza el art. 135 del texto supremo
- se configura como mecanismo tutelar de naturaleza reparadora, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso; y por otro lado, tiene un alcance preventivo, para el caso en el cual exista una amenaza de afectación de derechos colectivos o difusos.
- el término amenaza, interpretado a la luz de la finalidad de la defensa de derechos colectivos o difusos, denota la posible existencia de un hecho u omisión futura que produzca una lesión a los derechos antes referidos, por tanto, la posibilidad de un suceso futuro amenazante, debe ser verificada por el órgano contralor de constitucionalidad en el marco de la flexibilización procesal descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de elementos objetivos que generen convicción sobre el futuro y posible acto u omisión lesiva a derechos colectivos o difusos, supuestos en los cuales, podrá inequívocamente concederse la acción popular en su faceta preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- queda efectivamente resuelto,
- CONFIRMAR