SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013

Fecha: 26-Jul-2013

ix)

ix)   Ni la ABC ni la OAS, realizaron ningún tipo de obra en el TIPNIS ante la falta de consulta y por la prohibición establecida en la Ley 180 de 24 de octubre de 2011. En este marco, mediante nota ABC/DGJ/2012-0171 de 9 de abril, la ABC comunicó a OAS su intención de resolución del Contrato ABC 218/08 GCT-OBR-BNDES, por incumplimientos atribuibles a esa empresa, considerados como causales de resolución en los incisos d), e), f), g) y h) del numeral 19.2.1 de la Cláusula Décimo Novena del mencionado contrato; y una vez concluido el plazo establecido de quince días, sin que OAS haya logrado subsanar o enmendar los hechos que motivaron la intención de resolución del indicado contrato, a través de la nota ABC/DGJ/2012-0231 de 11 de mayo, la ABC, a tiempo de declarar el incumplimiento del mencionado contrato, comunicó a dicha empresa que se había hecho efectiva la resolución del mismo, por lo que a partir del 11 de mayo de 2012, el Contrato ABC 218/08 GCT-OBR-BNDES de 4 de agosto de 2008, quedó resuelto, aspecto que los accionantes debieron considerar antes de interponer su acción popular.