SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Fecha: 26-Jul-2013
iii)
iii) En el país, ya desde el DS 27328, el DS 29290 y el actual DS 0181, se cuenta con un tipo de contratación objeto específico, el denominado Contrato “Llave en Mano”, el cual consiste en contratar a una empresa para que ésta se encargue de la elaboración del diseño final, la ejecución de la obra en base a éste y la puesta en funcionamiento de la obra.
iii) “En el presente caso se ha hecho una relación extensa de hechos mediante los cuales pretende fundar su acción y determinar la existencia de un derecho colectivo vulnerado pero podemos verificar que no existe documentación original o en copias legalizadas de documentos técnicos que justifiquen y respalden los fundamentos de la presenta acción ya que los accionistas respaldan su acción en entrevistas y opiniones de personas y entidades que tienen un interés directo o indirecto con los accionistas y que por tanto son parcializadas además de que sus predicciones son futuras e inciertas sobre algo que no se ha iniciado y que debe ser certificado por las autoridades llamadas por ley para su ejecución real” (sic).
iii) En el contexto de lo argumentado, es imperante también establecer que en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que la acción popular, se configura como mecanismo tutelar de naturaleza reparadora, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso; y por otro lado, se afirmó también que este medio de defensa, tiene un alcance preventivo, para el caso en el cual exista una amenaza de afectación de derechos colectivos o difusos. En ese orden, se indicó que el término amenaza, interpretado a la luz de la finalidad de la defensa de derechos colectivos o difusos, denota la posible existencia de un hecho u omisión futura que produzca una lesión a los derechos antes referidos, por tanto, la posibilidad de un suceso futuro amenazante, debe ser verificada por el órgano contralor de constitucionalidad en el marco de la flexibilización procesal descrita en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, a través de elementos objetivos que generen convicción sobre el futuro y posible acto u omisión lesiva a derechos colectivos o difusos, supuestos en los cuales, podrá inequívocamente concederse la acción popular en su faceta preventiva.
En este contexto, debe analizarse en el caso concreto y de acuerdo a los parámetros antes señalados la posibilidad de un suceso futuro amenazante a un medio ambiente sano, en ese orden, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, considera necesario fundar su decisión en el caso concreto en los siguientes elementos probatorios esenciales a ser analizados infra.
- la acción popular
- a) Antecedentes fácticos que motivan la acción
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos colectivos denunciados como afectados
- 1)
- I.1.4. Trámite previo a la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- d)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. El régimen de protección a derechos de primera generación asumido por el Estado Liberal y su tránsito a la Construcción Colectiva del Estado
- i)
- III.2. La construcción colectiva del Estado. La vigencia de derechos individuales, colectivos y difusos
- los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
- que este mecanismo de defensa tutela derechos e intereses de naturaleza colectiva, tal como lo señala el art. 135 de la CPE, pero además, en una interpretación extensiva de derechos, es imperante señalar también que esta acción tutela derechos difusos, así ya lo reconoció la SC 1018/2011-R de 22 de junio.
- deben estar vinculados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, tal cual reza el art. 135 del texto supremo
- se configura como mecanismo tutelar de naturaleza reparadora, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso; y por otro lado, tiene un alcance preventivo, para el caso en el cual exista una amenaza de afectación de derechos colectivos o difusos.
- el término amenaza, interpretado a la luz de la finalidad de la defensa de derechos colectivos o difusos, denota la posible existencia de un hecho u omisión futura que produzca una lesión a los derechos antes referidos, por tanto, la posibilidad de un suceso futuro amenazante, debe ser verificada por el órgano contralor de constitucionalidad en el marco de la flexibilización procesal descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de elementos objetivos que generen convicción sobre el futuro y posible acto u omisión lesiva a derechos colectivos o difusos, supuestos en los cuales, podrá inequívocamente concederse la acción popular en su faceta preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- queda efectivamente resuelto,
- CONFIRMAR