SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013

Fecha: 26-Jul-2013

ii)

ii)   Al interior del Estado Plurinacional de Bolivia, además de los Sistemas de Administración y Control establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, existe el Sistema Nacional de Inversión Pública, cuyas Normas Básicas fueron aprobadas por la Resolución Suprema (RS) 216768 de 18 de junio de 1996, cuyo art. 15 establece que las fases del ciclo de proyectos de Inversión Pública son la Preinversión, Ejecución y Operación. También, la Resolución Ministerial (RM) 29 de 26 de febrero de 2007, que aprobó el Reglamento Básico de Preinversión, señala que en esta fase todo proyecto debe ser estudiado y analizado para la toma de una decisión de inversión, por lo que es en ella en la que se efectúa el Estudio de Impacto Ambiental y se procede a la selección de la alternativa técnica más adecuada desde el punto de vista técnico, económico, social, ambiental y legal y la evaluación socioeconómica y financiera privada del proyecto. Además, se realiza el Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA) con el que se realiza la preparación del proyecto, basándose en la alternativa técnica seleccionada en el Estudio de Impacto y la evaluación socioeconómica y financiera privada, para obtener indicadores de rentabilidad y tomar decisiones sobre la inversión del Proyecto. En este contexto, de acuerdo al art. 13 del Reglamento Básico de Preinversión, la ficha ambiental es uno de los documentos del Estudio de Impacto. De acuerdo al art. 14 del mencionado Reglamento, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), cuyo alcance está definido en la Ley 1333 de 27 de abril de 1992 y su Reglamento de Prevención y Control ambiental (RPCA), según la categorización ambiental del proyecto obtenida en la etapa anterior, es un documento generado en el TESA. En base a lo señalado, se afirma que el EEIA, es el documento idóneo de identificación, pronóstico y evaluación de impactos ambientales de una actividad, obra o proyecto (AOP). Este es el procedimiento tradicional a seguirse para contratos que no estén sometidos a la modalidad “Llave en mano”.

ii)  Además, es importante destacar que en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que este mecanismo de defensa, tutela derechos e intereses de naturaleza colectiva, tal como lo dispone el art. 135 de la CPE, pero además, en una interpretación extensiva de derechos, es imperante precisar también que esta acción tutela derechos difusos, tal como ya lo reconoció la SC 1018/2011-R de 22 de junio; en este marco, considerando que el derecho al medio ambiente sano denunciado como amenazado en la presente acción popular, es un derecho difuso, es evidente que éste se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción popular.