SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2013
Fecha: 26-Jul-2013
el objeto
En la especie, el objeto de la activación de este mecanismo tutelar, es el resguardo al derecho a un medio ambiente saludable, siendo la causa de esta acción, la construcción de la carretera “Villa Tunari-San Ignacio de Moxos Ruta F-24”, cuya obra fue encomendada a la Empresa Constructora OAS S.R.L. Sucursal Bolivia en virtud al contrato ABC 218/08 GCT-OBR-BNDES de 4 de agosto de 2008; en este contexto, denuncian los ahora accionantes que de concretarse la construcción de la referida carretera de acuerdo a lo planificado por la ABC y la Constructora OAS S.R.L., las consecuencias socio ambientales sobre el área protegida serían devastadoras e irreversibles, lo cual conllevaría a la desaparición cultural de diversos pueblos indígenas que lo habitan, la extinción sistemática de fauna y flora únicas en el país y en el planeta, la deforestación de millones de hectáreas de bosques; conllevando una catastrófica serie de consecuencias ambientales en todo el país, como severas inundaciones y azarosas sequías en tierras bajas del departamento de Beni, así como la disminución alarmante de las precipitaciones lluviosas en el norte integrado del departamento de Santa Cruz, comprometiendo la seguridad alimentaria del país e incrementando los riesgos de cambio climático por el calentamiento global en el país, entre otros factores negativos para el medio ambiente.
- la acción popular
- a) Antecedentes fácticos que motivan la acción
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos colectivos denunciados como afectados
- 1)
- I.1.4. Trámite previo a la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- d)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. El régimen de protección a derechos de primera generación asumido por el Estado Liberal y su tránsito a la Construcción Colectiva del Estado
- i)
- III.2. La construcción colectiva del Estado. La vigencia de derechos individuales, colectivos y difusos
- los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
- que este mecanismo de defensa tutela derechos e intereses de naturaleza colectiva, tal como lo señala el art. 135 de la CPE, pero además, en una interpretación extensiva de derechos, es imperante señalar también que esta acción tutela derechos difusos, así ya lo reconoció la SC 1018/2011-R de 22 de junio.
- deben estar vinculados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, tal cual reza el art. 135 del texto supremo
- se configura como mecanismo tutelar de naturaleza reparadora, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso; y por otro lado, tiene un alcance preventivo, para el caso en el cual exista una amenaza de afectación de derechos colectivos o difusos.
- el término amenaza, interpretado a la luz de la finalidad de la defensa de derechos colectivos o difusos, denota la posible existencia de un hecho u omisión futura que produzca una lesión a los derechos antes referidos, por tanto, la posibilidad de un suceso futuro amenazante, debe ser verificada por el órgano contralor de constitucionalidad en el marco de la flexibilización procesal descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de elementos objetivos que generen convicción sobre el futuro y posible acto u omisión lesiva a derechos colectivos o difusos, supuestos en los cuales, podrá inequívocamente concederse la acción popular en su faceta preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- queda efectivamente resuelto,
- CONFIRMAR