SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
1)
Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal demandado, por informe cursante a fs. 253 y vta., manifestó lo siguiente: 1) En el proceso penal seguido a instancias del accionante, se emitió la Resolución 51/2011, que declaró admisibles las apelaciones incidentales presentadas por el Ministerio Público y el accionante, e improcedentes los recursos, manteniendo firme y subsistente el Auto definitivo 122/2010, disponiendo el levantamiento de todas las medidas cautelares dispuestas y el archivo de obrados; y, 2) El Auto de Vista impugnado, se encuentra debidamente motivado y fundamentado, no habiéndose vulnerado los derechos referidos por el accionante; en consecuencia solicitó se deniegue la tutela impetrada.
En vista de ello, el accionante interpuso recurso de apelación, con los siguientes argumentos: 1) La decisión de los Jueces demandados, de computar el plazo de prescripción desde la fecha del contrato de préstamo, fue errada; pues no se percatan que el hecho que se debe juzgar es el ocultamiento que realizó el cedente, en la lista que presentó como requisito exigido por el art. 584 del CPC, hecho que además demuestra la errónea valoración de la prueba; 2) La ocultación de los bienes en el proceso concursal, resulta ser un acontecimiento que sucedió en tiempos y espacios distintos; 3) El acusado interpuso la excepción mencionada sin precisar la fecha en que sucedieron los hechos, por lo tanto no podía ser declarada procedente; 4) El motivo por el cual se imputó al acusado, fueron los hechos suscitados en la demanda de concurso de acreedores; 5) Con la ejecutoria del fallo del proceso concursal, se demuestra que el acusado debía ser procesado como estafador; 6) El acusado no fundamentó con precisión cuando sucedieron los hechos; además de no referirse a la demanda de concurso de acreedores; y, 7) El acusado no estableció a quien se le atribuyó la mora procesal, tal como se indica en la Conclusión II.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Cortez
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,