SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 51/2011 de 29 de marzo, los Vocales demandados admitieron los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el accionante, declarándolos improcedentes, manteniendo firme el Auto apelado, disponiendo el levantamiento de todas las medidas cautelares dispuestas, así como el archivo de obrados, bajo los siguientes argumentos; i) Que de la revisión de la Auto Definitivo 122/2010, se evidencia que contiene la valoración de pruebas, así como los fundamentos jurídicos necesarios, para llegar a la convicción de la procedencia de la solicitud, habiendo establecido con exactitud la fecha de la presunta del ilícito; ii) En el presente caso se sustanció el proceso por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; es decir la acción antijurídica, culpable y punible desplegada por el sujeto activo, no siendo posible ingresar a valorar o considerar el proceso concursal que refiere el apelante, siendo este proceso de índole civil, por lo que resultaría impertinente ingresar a realizar mayores consideraciones de orden legal, tomando en cuenta que corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de la comisión de los delitos; iii) Que los delitos sometidos a juicio, tiene como pena máxima de cinco años de privación de libertad, por lo que sería aplicable el art. 29 inc. 2) del CPP; iv) Que se comprobó que no se suspendió el proceso ni fue declarado rebelde el incidentista; y, v) Que la comisión del hecho sometido a juicio, es la suscripción del contrato de préstamo de 2 de julio de 2001, y desde esa fecha hasta el pronunciamiento del Auto apelado, transcurrieron ocho años, once meses y trece días; es decir, más de cinco años, por lo que es procesalmente viable la extinción de la acción penal por prescripción.
- Cortez
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,