SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

II.8.

II.8.    Por Auto de Vista 51/2011 de 29 de marzo, los Vocales demandados admitieron los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el accionante, declarándolos improcedentes, manteniendo firme el Auto apelado, disponiendo el levantamiento de todas las medidas cautelares dispuestas, así como el archivo de obrados, bajo los siguientes argumentos; i) Que de la revisión de la Auto Definitivo 122/2010, se evidencia que contiene la valoración de pruebas, así como los fundamentos jurídicos necesarios, para llegar a la convicción de la procedencia de la solicitud, habiendo establecido con exactitud la fecha de la presunta del ilícito; ii) En el presente caso se  sustanció el proceso por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; es decir la acción antijurídica, culpable y punible desplegada por el sujeto activo, no siendo posible ingresar a valorar o considerar el proceso concursal que refiere el apelante, siendo este proceso de índole civil, por lo que resultaría impertinente ingresar a realizar mayores consideraciones de orden legal, tomando en cuenta que corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de la comisión de los delitos; iii) Que los delitos sometidos a juicio, tiene como pena máxima de cinco años de privación de libertad, por lo que sería aplicable el art. 29 inc. 2) del CPP; iv) Que se comprobó que no se suspendió el proceso ni fue declarado rebelde el incidentista; y, v) Que la comisión del hecho sometido a juicio, es la suscripción del contrato de préstamo de 2 de julio de 2001, y desde esa fecha hasta el pronunciamiento del Auto apelado, transcurrieron ocho años, once meses y trece días; es decir, más de cinco años, por lo que es procesalmente viable la extinción de la acción penal por prescripción.