SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante estima que se lesionaron sus derechos, haciendo referencia a que dentro del proceso concursal iniciado por Santiago Surco Cori, la Resolución 70/2005 pronunciada dentro de dicho proceso, declaró la mala fe con la que éste habría actuado, pues se determinó que cambió el monto de una de sus deudas, además ocultó bienes y la condición de codeudora de su esposa, incumpliendo así con los requisitos exigidos por el art. 584 del CPC; ante esa situación inició un proceso penal en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, proceso dentro del cual, los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, por Auto definitivo 122/2010, declararon procedente la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada por éste, misma que apelada, fue confirmada por Auto de Vista 51/2011, emitida por los Vocales demandados, resoluciones que no se encuentran debidamente fundamentadas, como exige el art. 124 del CPP, pues sólo tomaron en cuenta la relación contractual mantenida con Santiago Surco Cori, que data de 2 de julio de 2001, sin considerar otros aspectos inmersos en la Resolución pronunciada dentro del proceso concursal mencionado.
De los antecedentes remitidos a conocimiento de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que la Fiscal a cargo del caso, el 13 de marzo de 2007 imputó formalmente a Santiago Surco Cori y Susana Bernabé Luque, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, donde hizo referencia a los antecedentes expuestos por el accionante en su denuncia, e hizo notar que la determinación asumida dentro del proceso concursal instaurado por el primero de los nombrados, dio inicio a las investigaciones por los delitos antes mencionados; posteriormente, el accionante interpuso querella sólo contra Santiago Surco Cori, por los mismos delitos que imputo la Fiscalía, mencionado que en el desarrollo del proceso ejecutivo iniciado contra éste, se percató que él y su esposa, habrían contraído anteriormente una deuda con el Banco Mercantil, donde el mismo bien inmueble que le dejaron a él en garantía, se encontraba respaldando la obligación asumida con dicha institución financiera; además este mismo bien, cubría la garantía por otras deudas contraídas de forma posterior; asimismo hizo referencia al proceso concursal seguido por el querellado, donde se determinó que éste debía ser juzgado por la presunta comisión del delito de estafa, conforme se menciona en las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo.
- Cortez
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,