SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.4.
II.4. A través del memorial de 21 de septiembre de 2007, el accionante planteó su acusación particular, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, haciendo referencia a los préstamos de dinero suscritos por el acusado y reiterando los argumentos expuestos en la querella de 13 de abril de ese año, indicando que el imputado interpuso demanda de concurso de acreedores, donde el juez de la causa emitió fallo que declaró improbada su demanda, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, por la malicia y la mala fe con la que actuó el concursante; refiere además que se comprobó el delito de estafa y que la conducta del imputado se configuró a ese tipo penal, sobre todo si así lo resolvió el órgano jurisdiccional y la propia ley, pues de conformidad a lo previsto por el art. 588 del CPC, quedó demostrado en forma contundente el dolo acusado; en vista de ello pidió se señale audiencia de juicio oral, en el que se dicte fallo condenatorio contra el acusado y se le imponga la pena máxima (fs. 113 a 117).
- Cortez
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,