SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, indicando que por Resolución 70/2005, se declaró la mala fe con la que actuó Santiago Surco Cori, dentro del proceso concursal que habría planteado; motivo por el cual, se inició en su contra, un proceso penal por los delitos de estafa y estelionato, en el cual éste interpuso una excepción de extinción de la acción penal por prescripción, misma que fue declarada procedente por Auto definitivo 122/2010 de 15 de junio, emitida por los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto; habiendo apelado dicho fallo, los Vocales demandados, pronunciaron el Auto de Vista 51/2011 de 29 de marzo, que confirmó el Auto apelado, fallos que considera conculcatorios de sus derechos, debido a que incumplieron con la fundamentación establecida en el art. 124 del CPP y sólo consideraron la relación contractual sostenida con el acusado, que data de 2 de julio de 2001, sin tomar en cuenta la Resolución 70/2005, pronunciada dentro del proceso concursal. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- Cortez
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,