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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L

    Fecha: 14-Ago-2013

    Cortez

    Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda; Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; Octavio Apaza Elías, Juez Técnico; María Rosario Espinoza Medrano y Álvaro Favio Vargas Yucra, Jueces Ciudadanos, del  Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del mismo Distrito Judicial -hoy departamento-.

    • Cortez
    • I.1.1.
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
    • una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte,

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