SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.7.
II.7. Cursa memorial de apelación presentada por el accionante, en el cual indicó que: 1) Los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, sólo valoraron la relación contractual contenida en el contrato de 2 de julio de 2001, señalando que desde esa fecha habrían transcurrido más de cinco años; estableciendo que el proceso concursal voluntario no estaría contemplado como causa de interrupción o suspensión del término de prescripción, decisión equivocada porque dicho proceso es un procedimiento posterior a la realización de los procesos ejecutivos con connotaciones jurídicas distintas, por ello no se percatan que el hecho que se debe juzgar es el ocultamiento que realizó el cedente, en la lista que presentó como requisito exigido por el art. 584 del CPC, a los fines de que se admita dicha demanda, hecho que demuestra la errónea valoración de la prueba; 2) La norma del artículo antes citado, sanciona la ocultación de los bienes en la lista que debe presentarse, lo que resulta ser un acontecimiento que sucedió en tiempos y espacios distintos; 3) El acusado interpuso la excepción mencionada “sin precisar la fecha” (sic), por lo tanto no fueron suficientes los fundamentos de la misma, para que el Tribunal lo declare procedente; 4) En la querella se hizo referencia al concurso de acreedores, siendo el motivo por el cual se imputó al acusado, los hechos que se suscitaron en la demanda de concurso de acreedores, habiéndose presentado la documentación del referido proceso y que fueron precisados por el Juez que conoció la causa; 5) En la querella, acusación particular y en el cuaderno de investigación, se expresan esos hechos; además, al haberse ejecutoriado el fallo del proceso concursal, se demuestra que el acusado debía ser procesado como estafador, por lo tanto no correspondía declarar procedente la excepción; 6) El acusado desnaturalizó la fecha en la que sucedieron los hechos; es decir, no fundamentó con precisión cuando sucedieron los mismos; además de no referirse a la demanda de concurso de acreedores; y, 7) El excepcionista no estableció a quien se le atribuyó la mora procesal.
- Cortez
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,