SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

II.5.

II.5.    Por memorial de 21 de mayo de 2010, Santiago Surco Cori, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, señalando que de acuerdo a la pena de los delitos denunciados, la misma no excedería de los cinco años; que conforme lo menciona la denuncia, querella, imputación formal y acusación, el hecho se habría suscitado el 19 de abril de 2000, y que “al sustanciarse el proceso ejecutivo y obtener su ejecutoria se tiene como fecha cierta en un primer caso 3 de diciembre de 2002 y en el segundo caso 15 de marzo de 2003”, por lo que el término de la prescripción empezó a correr desde la medianoche de la indicada fecha, por ello la acción penal prescribió, al haber transcurrido más de cinco años desde    la consumación del hecho atribuido; y que durante la tramitación de la acción penal, no se operó la interrupción ni la suspensión del término de  la prescripción (fs. 40 a 46 vta.; 146 a 153); excepción que fue ampliada en sus fundamentos, en audiencia de juicio oral de 1 de junio de 2010  (fs. 160 y vta.); contestado por la parte acusadora el 8 del mismo mes y año, en audiencia de juicio (fs. 161 y vta.).