Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, declarándola procedente, dejando sin efecto el Auto de Vista 051/2011, debiendo pronunciarse uno nuevo, que revoque el Auto definitivo 122/2010 de “15 de junio de 2011”, pronunciado por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal; asimismo, se disponga el monto indemnizable por daños y perjuicios a su favor, de conformidad a lo establecido por el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Cortez
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,