SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.1.
II.1. Por Resolución de imputación 30/07 de 13 de marzo de 2007, emitida por Aleyda Camacho Zúñiga, Fiscal de Materia, ésta imputó formalmente a Santiago Surco Cori y Susana Bernabé Luque, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, quien dentro de la descripción de los hechos, hizo referencia a los argumentos expuestos por el accionante en su denuncia y acotó que dentro del proceso concursal iniciado por el imputado quedó probado que éste no actuó de buena fe, cambio el monto de sus deudas, ocultando la siguiente información: i) Que su esposa también era “acreedora” (sic); ii) Su derecho propietario le correspondía en un cincuenta por ciento sobre uno de sus bienes; y, iii) Uno de sus bienes ofrecido para el pago de sus acreencias, no era exclusivamente de su propiedad; aclarando que la situación generada en dicho proceso, dio inicio a la presente investigación (fs. 31 a 32 vta.).
- Cortez
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,