SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

II.6.

II.6.    Por Auto definitivo 122/2010 de 15 de junio, pronunciado por los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, se declaró procedente la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados, con los siguientes argumentos: a) Que los delitos acusados, tiene la pena máxima de cinco años de privación de libertad; subsumiéndose al plazo de prescripción de cinco años, previsto en el    art. 29 inc. 2) del CPP; b) Se identificó a los delitos mencionados como instantáneos, que se consumaron al momento de la suscripción del contrato de 2 de julio de 2001; y, c) Que en el presente caso no concurrieron causales de suspensión ni interrupción. En vista de lo cual y habiendo transcurrido más de cinco años desde que se produjeron los hechos, corresponde dar lugar a la excepción planteada, aclarando que la mora era atribuible al sistema procesal penal; añadiendo que el proceso concursal voluntario, no estaría contemplado como causa de interrupción o suspensión del término de la prescripción descrita en los arts. 31 y 32 del CPP, por lo que no tendría relevancia en la determinación (fs. 163 a 164 vta.).