SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.2.
II.2. Cursa memorial de querella de 13 de abril de 2007, interpuesta por el accionante contra Santiago Surco Cori, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, indicando que el 2 de julio de 2001, suscribió con la persona mencionada, un contrato de préstamo de dinero, que luego fue elevado a instrumento público, con la garantía de un inmueble de propiedad del deudor, quien se comprometió a cancelar su obligación en el plazo de seis meses. Ante el incumplimiento de su deudor, interpuso demanda ejecutiva, que cuenta con sentencia ejecutoriada, en cuyo desarrollo se enteró que éste y su esposa, ya habían contraído anteriormente una deuda con el Banco Mercantil, con la garantía del mismo inmueble que le dejó en garantía; además de contraer otras deudas de personas particulares, con la misma garantía. Refiere además que el imputado demandó en concurso de acreedores, acreditando ello con fotocopias que presentó, con las cuales se demostró que éste debía ser juzgado por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 26 a 30 vta.).
- Cortez
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,