SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante planilla de liquidación de 11 de diciembre de 2008, se determinó un monto de Bs8400.- en pensiones devengadas desde el 24 de febrero -citación con la demanda-, mismo que fue notificado al obligado mediante edicto 02/09 de 14 de enero de 2009 (fs. 50 a 54), dictándose en consecuencia la Resolución de 18 de febrero de 2009, que aprobó la referida planilla -fs. 61 vta.-, por ende, la demandante solicitó se expida mandamiento de apremio tanto nacional y como local, dando lugar al Auto de 6 de marzo del año antes indicado que ordenó se expida mandamiento de apremio corporal en contra de Pedro González Balderas, hasta que dé y pague el monto antes precisado; así pues se libró mandamiento de apremio de 4 de mayo del citado año (fs. 64 vta. y 67). Poco después, se apersonó la madre del obligado en su representación, acompañando poder especial y solicitando fotocopias de los antecedentes -fs. 69 a 70 vta.-; y posteriormente opuso incidente de nulidad de citación con la demanda por memorial de 2 de junio de 2009, refiriendo que radicaba desde hace varios años en Buenos Aires-Argentina, estudiando para adquirir una especialidad, circunstancia que sería de conocimiento de la demandante; asimismo refirió que esta última recibía mensualmente $us30.- adjuntando como prueba recibos de pago por concepto de asistencia familiar (fs. 77 a 78 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Protección especial a derechos de menores
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema.
- aunque el menor de edad constituido en parte accionante dentro de la jurisdicción constitucional no haya planteado antes de activar la acción de defensa pertinente los medios intra procesales concedidos por el ordenamiento jurídico-, deberá efectuarse el análisis de fondo de la temática puesta a consideración dejando de lado la carga de la subsidiariedad
- III.3. Flexibilización de los principios de subsidiariedad e inmediatez en casos de menores
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Principios ético morales de la sociedad plural
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis
- No obstante, la Jueza Tercera de Instrucción de familia -ahora demandada- por Auto 409 de 2 de julio de 2009, declaró probado en parte el incidente refiriendo en fundamentos la existencia de un doble cobro por asistencia familiar y si bien mantuvo la validez de la citación precautelando los intereses del menor AA, por otra parte dispuso que se tomen en cuenta los recibos de asistencia familiar, otorgados por el obligado a través de su apoderada efectuados a partir del 24 de febrero de 2007; es decir, a partir de la citación con la demanda -informe de la referida autoridad en el apartado I.2.2 del presente fallo- (Conclusión II.4.).
- se produjeron una serie de impugnaciones que culminaron con el Auto de Vista 012/2009 y el Auto de 23 de noviembre de 2009
- solicitó liquidación de asistencia familiar invocando lo dispuesto por el Auto de Vista y su complementario antes indicados
- CONFIRMAR