SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.5.  De la seguridad jurídica

Conforme señala la SCP  0304/2012 de 18 de junio: “…el Tribunal Constitucional en su SC 1390/2011-R de 30 de Septiembre, ha establecido a la seguridad jurídica: “…Como principio general informador de la potestad de impartir justicia, otorga una importancia fundamental, como orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional, condiciona la actividad discrecional de la administración y de la jurisdicción, y constituye además, el sentido teleológico para la interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas”.

Bajo ese razonamiento, el Tribunal Constitucional en su amplia y reiterada jurisprudencia, mencionó que se debe tomar en cuenta “…que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes…”.