SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.4.  Principios ético morales de la sociedad plural

El art. 8.I de la CPE, dispone “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.

El mandato de la norma fundamental referida, no puede ser entendido sólo como un simple enunciado, sino principalmente aplicado en todos y cada uno de los actos de la vida en sociedad, tanto públicos como privados, debido a que constituyen los pilares para el vivir bien; en ese entendido, las partes en conflicto están obligados a tomarlos en cuenta  entre otros  para decir la verdad de todo lo acontecido, para llegar oportunamente al esclarecimiento del conflicto y a la verdad material de los hechos, lo cual facilita la administración de justicia y hace posible el principio de celeridad.