SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, la madre del menor de edad AA, solicitó se practique liquidación de asistencia familiar de conformidad al Auto de Vista 012/2009 y su complementario de 23 de noviembre del indicado año; efectuando una interpretación de estas resoluciones por la que concluyó en que en el caso no existirían pagos que puedan considerarse como parte de la asistencia familiar -fs. 134 a 135-. Efectuada que fue la planilla de liquidación el 13 de enero de 2010, esta arrojó un monto de Bs5200.-, por concepto de asistencia familiar devengada del 24 de noviembre de 2008 al 24 de diciembre de 2009, sin consignar ningún descuento por depósito alguno efectuado por el demandado o su apoderada (fs. 137); es así que la madre y apoderada del obligado mediante memorial de 23 de febrero de 2010, observó la planilla, motivando el Auto de 25 de igual mes y año, emitido por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia -ahora demandada-, que rectificó el monto liquidado tomando en cuenta los pagos efectuados el 1 de junio y el 15 de agosto de 2007, en dólares por la apoderada del obligado -recibos- sumando en su totalidad el monto de $us820.-; en base a esta última suma efectuó las operaciones correspondientes para determinar que la asistencia familiar devengada hasta el 24 de diciembre de 2009, se encontraba totalmente cubierta, teniendo un saldo a favor del menor de Bs597,40.- (quinientos noventa y siete 40/100 bolivianos) (fs. 140 vta. a 141 vta.). Apelada que fue esta Resolución por la demandante, se dictó el Auto de Vista 07/2010 de 1 de abril, por el cual el Juez Primero de Partido de Familia, anuló obrados hasta el testimonio de apelación, disponiendo que la Jueza a quo escuche a la demandada con la observación de liquidación efectuada por la apoderada del obligado, sin responsabilidad por ser excusable (fs. 158 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Protección especial a derechos de menores
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema.
- aunque el menor de edad constituido en parte accionante dentro de la jurisdicción constitucional no haya planteado antes de activar la acción de defensa pertinente los medios intra procesales concedidos por el ordenamiento jurídico-, deberá efectuarse el análisis de fondo de la temática puesta a consideración dejando de lado la carga de la subsidiariedad
- III.3. Flexibilización de los principios de subsidiariedad e inmediatez en casos de menores
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Principios ético morales de la sociedad plural
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis
- No obstante, la Jueza Tercera de Instrucción de familia -ahora demandada- por Auto 409 de 2 de julio de 2009, declaró probado en parte el incidente refiriendo en fundamentos la existencia de un doble cobro por asistencia familiar y si bien mantuvo la validez de la citación precautelando los intereses del menor AA, por otra parte dispuso que se tomen en cuenta los recibos de asistencia familiar, otorgados por el obligado a través de su apoderada efectuados a partir del 24 de febrero de 2007; es decir, a partir de la citación con la demanda -informe de la referida autoridad en el apartado I.2.2 del presente fallo- (Conclusión II.4.).
- se produjeron una serie de impugnaciones que culminaron con el Auto de Vista 012/2009 y el Auto de 23 de noviembre de 2009
- solicitó liquidación de asistencia familiar invocando lo dispuesto por el Auto de Vista y su complementario antes indicados
- CONFIRMAR