SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.5.

II.5.    A través de memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, la madre del menor de edad AA, solicitó se practique liquidación de asistencia familiar de conformidad al Auto de Vista 012/2009 y su complementario de 23 de noviembre del indicado año; efectuando una interpretación de estas resoluciones por la que concluyó en que en el caso no existirían pagos que puedan considerarse como parte de la asistencia familiar -fs. 134 a 135-. Efectuada que fue la planilla de liquidación el 13 de enero de 2010, esta arrojó un monto de Bs5200.-, por concepto de asistencia familiar devengada del 24 de noviembre de 2008 al 24 de diciembre de 2009, sin consignar ningún descuento por depósito alguno efectuado por el demandado o su apoderada (fs. 137); es así que la madre y apoderada del obligado mediante memorial de 23 de febrero de 2010, observó la planilla, motivando el Auto de 25 de igual mes y año, emitido por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia -ahora demandada-, que rectificó el monto liquidado tomando en cuenta los pagos efectuados el 1 de junio y el 15 de agosto de 2007, en dólares por la apoderada del obligado           -recibos- sumando en su totalidad el monto de $us820.-; en base a esta última suma efectuó las operaciones correspondientes para determinar que la asistencia familiar devengada hasta el 24 de diciembre de 2009, se encontraba totalmente cubierta, teniendo un saldo a favor del menor de Bs597,40.- (quinientos noventa y siete 40/100 bolivianos) (fs. 140 vta. a 141 vta.). Apelada que fue esta Resolución por la demandante, se dictó el Auto de Vista 07/2010 de 1 de abril, por el cual el Juez Primero de Partido de Familia, anuló obrados hasta el testimonio de apelación, disponiendo que la Jueza a quo escuche a la demandada con la observación de liquidación efectuada por la apoderada del obligado, sin responsabilidad por ser excusable (fs. 158 y vta.)